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Nuestro Equipo

 

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Nuestros abogados están involucrados en las áreas de especialidad aunque distintos integrantes de derecho civil, derecho mercantil, planificación patrimonial, litigios y servicios legales de familia. Más información sobre los diversos antecedentes y calificaciones de nuestros socios y asociados a través del siguiente en

Servicios

 

Cuando se trata de su negocio y sus activos, el marco que da forma y sostiene forma de vida de su familia, queremos ser las personas que entran a las soluciones integrales que necesita. Corporaciones, desarrolladores, personas de alto patrimonio neto y las familias confían en nuestra firma para darles seguridad y el crecimiento a través del entorno empresarial y financiero en constante cambio.

 

Durante más de cuatro años, hemos sido una parte fundamental del éxito de cada cliente. Hemos construido una reputación de excelencia en la ley y los más altos estándares de ética profesional.

 

Creemos en las relaciones sólidas y a largo plazo con nuestros clientes. Nuestro papel como defensores legales y solucionadores de problemas es agregar valor a su empresa sin compromiso. Estos son los principios que nos definen.

Noticias y Publicaciones

PATRIMONIO DE FAMILIA

 

El concepto de patrimonio de familia no significa que exista un patrimonio distinto

de los de sus miembros, como si la propia familia constituyera una persona moral.

El patrimonio de la familia, como lo llama nuestro Código Civil, debe entenderse como el conjunto de bienes afecto a un fin, que pertenece a algún miembro de la familia a la que beneficia y, en ocasiones, a un tercero.

 

BIENES OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR

 

Para la constitución del patrimonio familiar sólo pueden ser afectados: La casa habitación en que viva el grupo familiar y, en algunos casos tratándose de bienes rústicos, una parcela cultivable, cuyo valor estará limitado a 3 650 veces el salario mínimo diario para el D.F. Ahora bien, la constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los bienes a los miembros de ésta, ya que el que lo constituye conserva su propiedad; los miembros de su familia sólo tienen derecho al usufructo de los bienes afectados, por lo tanto, únicamente tienen derecho al uso de la casa y a disponer de los frutos.

 

EFECTOS RESPECTO DE LOS BIENES DE PERSONAS

 

Esta institución, creada con el fin de dar protección a los miembros de una familia,

tiene una característica dominante:

 

1. El patrimonio familiar no puede ser vendido ni gravado por su propietario, ni

puede ser embargado por sus acreedores mientras esté afecto al fin para el que

se constituye, que es el de garantizar la habitación y alimentos a los acreedores

alimentarios.

 

2. De aquí que sólo tengan derecho a usufructuar el patrimonio familiar:

a) El cónyuge del que constituye el patrimonio; y

b) Los que tengan derecho a alimentos.

 

Para constituir el patrimonio familiar se requiere de declaración judicial, a fin de que ésta sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad y surta efectos ante terceros; para ello, deben probarse ante el juez:

 

1. La existencia de la familia;

2. La propiedad de los bienes;

3. El valor de los bienes dentro del límite permitido;

4. La capacidad del constituyente para disponer de sus bienes.

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